Se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales
Primero. Incorporación de representaciones gráficas a instrumentos públicos.
1. Con carácter general, el notario procederá a la incorporación de la representación gráfica catastral en el instrumento público a través de la certificación catastral descriptiva y gráfica, debiendo seguir para ello el procedimiento previsto en el apartado quinto de la presente Resolución
2. En el caso de que se deba incorporar a un instrumento público una representación gráfica georreferenciada alternativa, deberá adjuntarse a éste el informe de validación gráfica georreferenciada alternativa. La comunicación al Catastro de dicha representación gráfica georreferenciada alternativa se realizará con la remisión del Código Seguro de Verificación (CSV), contenido en el mencionado informe de validación gráfica, al efecto de su incorporación, a través del correspondiente procedimiento establecido en la normativa catastral.
3. Una vez tramitado el correspondiente procedimiento de incorporación, el Catastro comunicará al notario su finalización con el fin de que se incorpore la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica al instrumento público. En caso de no tramitarse dicho procedimiento, el Catastro remitirá al notario un informe motivado sobre el mismo.
Quinto. Incorporación de representaciones catastrales a efectos de lograr la coherencia documental y gráfica catastral.
1. El notario ante el que se formalice un negocio jurídico que tenga por objeto un bien inmueble solicitará de los otorgantes que le manifiesten si la descripción que contiene la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble se corresponde con la realidad física del mismo en el momento de su otorgamiento.
2. Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral coincide con la realidad física, el notario rectificará la literaria del título por la que resulte de la certificación catastral descriptiva y gráfica, y se incorporará ésta como representación gráfica del inmueble que completa la descripción literaria, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 18.2.b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con lo que se entenderá que la información documental y gráfica del inmueble son coherentes. No obstante, el notario informará a los interesados de las consecuencias que puedan producirse en el caso de que finalmente la representación catastral no coincida con la realidad física.
Lo dispuesto en el apartado anterior no excluye que en un momento posterior pueda optar por la mejora de la precisión métrica por el procedimiento previsto en el apartado tercero de esta Resolución.
3. Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral no coincide con la realidad física, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado sexto de la presente Resolución.
4. Si los otorgantes manifiestan su voluntad de no iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el notario lo hará constar en el instrumento público en el que formalice el negocio.
No obstante, a instancia del interesado, se podrá iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias citado en cualquier momento posterior.
5. Si la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro no puede suministrar una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica por motivos técnicos, facilitará un servicio para obtener, en su lugar, una certificación catastral descriptiva y no gráfica, que permita al interesado conocer qué datos son incorrectos y, si optara por ello, la remisión a la Gerencia de la información necesaria para el inicio del oportuno procedimiento de subsanación. A estos efectos y en función del motivo por el que no se puede obtener aquella, deberá aportar la siguiente documentación:
– La descripción de la parcela contenida en el título, su localización geográfica y, en su caso, una representación gráfica alternativa, si la causa es la falta de representación gráfica o una incoherencia en los datos catastrales de superficie superior al 10%.
– El título de propiedad y los demás documentos requeridos para la inscripción en el catastro, en caso de que se trate de ausencia de datos.