Presidente

Vicepresidente (en funciones)

Secretario

Vicesecretaria

Tesorero

Vicetesorero

Vocales




Funciones
La Junta de Gobierno tendrá como misión la dirección y administración del Colegio, según las normas de los Estatutos y de su Reglamento interno.
Serán elegibles, como miembros de la J.G., todos/as los/las colegiados/as al corriente de sus obligaciones, con un año de colegiación, como mínimo, que ejerzan la profesión y que no estén incursos/as en prohibición e incapacidad legal o estatutaria.
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, convocada por el/la Presidente/a, y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario, siendo obligatoria la asistencia de todos sus miembros.
Son facultades de la Junta de Gobierno, las siguientes:
- El acuerdo para la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiad@s y clases de l@s mism@s.
- La defensa de los intereses y prestigio del Colegio y de l@s colegiad@s.
Velar por la buena conducta profesional. - La organización entre l@s colegiad@s de los turnos profesionales de trabajo.
- El ejercicio de las facultades disciplinarias que le correspondan.
- La confección periódica de la lista de colegiad@s.
- La promoción de la formación de comisiones para el estudio de asuntos que incumban al Colegio.
- Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones de orden legal establecidas al efecto.
- La recaudación y administración de los fondos del Colegio.
- El nombramiento y separación del personal administrativo del Colegio.
- La convocatoria a elección de los cargos de la Junta de Gobierno.
- El acuerdo para la celebración de Asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
- La organización del sistema para la realización del visado de trabajos profesionales, separando para ello la comisión correspondiente y delegando las funciones y práctica del visado en ella.
- La adopción de cuantas medidas se crean pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo General.
- La forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos.
- Todas las demás atribuciones que se le señalen en los Estatutos generales y en los Reglamentos internos del Colegio.