El Visado Colegial puede definirse como un acto de control sujeto al derecho administrativo, realizado por el Colegio en ejercicio de una función pública atribuida por ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un Colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimiento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo y asumir ante la Administración pública correspondiente y ante la sociedad la responsabilidad facultativa, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.
El visado sirve para garantizar los intereses de los clientes y del público en general. La revisión del visado es de la estructura y no del contenido del proyecto.
Por todo ello, el Visado Colegial, es un instrumento básico para la ordenación de la profesión previsto en el ordenamiento jurídico, que garantiza que la profesión del Ingeniero Técnico Agrícola y/o Graduado en Ingeniería Agrícola se ejerce de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad fijados en las normas en beneficio de los usuarios, del propio profesional y de la sociedad en su conjunto.
Visado obligatorio
En el ámbito de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, el Decreto 1000/2010 de 5 de agosto establece la obligatoriedad del visado de los siguientes trabajos profesionales:
- Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entiende por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
- Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
Visado voluntario
El Colegio ofrece el servicio de visado para cualquier intervención profesional de los Ingenieros Técnicos Agrícolas que no sea objeto de visado obligatorio. De este modo el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio. Para ello debe presentarse, junto con el trabajo a visar, el documento de solicitud expresa de visado o en su defecto el documento de solicitud de visado del colegio.
Documento de solicitud expresa de visado
Documento de solicitud de visado
Visado a profesionales técnicos externos
(no colegiados en ningún COITA de España)
Se podrán visar aquellos trabajos cuya naturaleza principal está dentro de las atribuciones propias de la Ingeniería Técnica Agrícola. En caso contrario, por este Colegio se indicará la necesidad de derivar el trabajo al Colegio Profesional que ostente las atribuciones adecuadas para su visado.
Si el trabajo profesional requiere colegiación obligatoria se verificará si el autor del trabajo está colegiado. El art. 6.3/RD 1000/2010 fija que deberá denegarse el visado cuando la colegiación sea obligatoria para la realización de ese trabajo profesional, y el técnico firmante no posea ese carácter.
Normas de visado