Marco legal
Normas Deontológicas
Reglamento de normas deontológicas de actuación profesional del ingeniero técnico agrícola y perito agrícola (aprobado por el pleno del consejo general de colegios oficiales de ingenieros técnicos agrícolas y peritos agrícolas de España en su 71ª reunión ordinaria)
Normas de organización colegial
Estatutos Generales
Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Ley de Colegios Profesionales
Ley de Atribuciones Profesionales
Derechos y obligaciones de los colegiados
Derechos
- Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional en los términos previstos en la vigente legislación sobre Colegios Profesionales y en los Estatutos.
- Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos que establecen los Estatutos.
- Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
- Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente formado.
- Ser representad@ o defendid@ por el Colegio, por el Consejo autonómico o, en caso necesario, por el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.
- Ser informad@ de la situación económica de su colegio, de oficio o a petición propia.
Obligaciones
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingenier@ Técnic@ Agrícola, en todo el territorio nacional, hallarse incorporad@ al Colegio correspondiente, bastando la incorporación a uno sólo de ellos. Este será el del domicilio del profesional; o, en su defecto, el del lugar donde desarrolle efectivamente la profesión.
Cuando un/a colegiad@ haya de efectuar cualquier trabajo profesional en el ámbito territorial de otro Colegio quedará sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria, de éste último.
Además, l@s colegiad@s tienen las siguientes obligaciones:
- Cumplir las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos generales y particulares, los Reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General o el Consejo Autonómico, en su caso.
- Pagar las cuotas y derechos aprobados por el Colegio
- Poner en conocimiento del Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer el título que para ello les faculte; a los que, aun teniéndolo, no estén colegiados y a los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales han contraído
- Someter al visado y registro del Colegio todos los trabajos profesionales, sea quien fuere el destinatario. Este trámite se realizará en el Colegio en cuya demarcación se vaya a desarrollar el trabajo profesional, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
- Someterse en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados al arbitraje y conciliación del Colegio en primer término, sin perjuicio de interponer, en su caso, el recurso procedente.
- En los trabajos profesionales que realice observar todas las normas y preceptos que establece la legislación vigente, las dictadas por el Colegio y por el Consejo General y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional.
Cumplir con respecto a los Órganos directivos del Colegio y del Consejo General y con los colegiados los deberes de disciplina, respeto y armonía profesionales.